En el ix de Fueros está la verdadera y genuína Constitución política de Aragón, restaurada y amplificada el año 1300.
Recordemos conceptos históricos dignos tener presente…

Un total de 13 Títulos divididos en 4 partes de donde compartimos algunos Artículos especialmente interesantes…
TÍTULO I Art. 16 El Rey debe llevar en su Corte, y por todos sus dominios (aun fuera de Aragón), un Juez que entienda de fueros para que las letras que da á los aragoneses sea según fuero. (Jaime II: 1300)
TÍTULO II Art. 23 Los Procuradores de ciudades y villas que vengan á Cortes, traigan poder bastante y en forma, que dice el Fuero.
TÍTULO III Art. 31 (Los Jueces) No reciban dádivas ni regalos. (Año 1247).
TÍTULO III Art. 32 (Los Jueces) La prevaricación se castiga con pérdida del cargo. (Año 1247).
TÍTULO III Art. 37 Donde no alcancen estos Fueros á declarar justicia, fállese conforme á la equidad y al sentido común.
TÍTULO III Art. 44 Todo Notario tenga obligación de hacer los apellidos, requerimientos, protestas y citaciones, siempre que fuere requerido, aunque sea en contra del Señor del lugar.
TÍTULO IV Art. 50 Todos los que ejerzan empleo en Aragón sean de Aragón. (Año 1300).
TÍTULO IV Art. 53 Todos los Oficiales… al encargarse de su administración juren que desempeñarán su empleo bien y legalmente. (Año 1300).
TÍTULO IV Art. 56 (Los sobrejunteros) Pueden y deben … Recobrar lo robado y restituirlo á sus dueños.
TÍTULO IV Art. 63 El Sobrejuntero negligente pague los daños y costas al perjudicado, y sea castigado por el Rey, el Gobernador ó el Justicia. (Año 1300).
TÍTULO V Art. 74 Se permite escaliar en montes y yermos siempre que se labre lo acotado á los ocho días.
TÍTULO V Art. 75 El domicilio es inviolable: los pesadores del pan sólo podrán reconocer el que puedan tomar desde la puerta.
TÍTULO VI Art. 94 El marido no puede vender sin contar con la mujer y ésta con el marido.
TÍTULO VIII Art. 113 La inmunidad de las iglesias ni de los palacios de Infanzones no alcanza para dar asilo á los ladrones, ni asesinos, ni traidores. (Año 1247).
TÍTULO IX Art. 121 Los Ricos-Hombres no pueden imponer pechas nuevas ni desusadas en los pueblos que tienen en honor, ni agraviar, afligir ni oprimir á los vasallos. (Año 1247).
TÍTULO IX Art. 131 Los caballeros que en tal caso juran en falso pierden su nobleza para sí y para sus hijos, pero el sujeto por quien juran queda Noble.
TÍTULO XII Art. 163 No se imponga peajes sobre los artículos de primera necesidad.
TÍTULO XIII Art. 167 Se permite al indio ser usurero, pero se prohibe al cristiano llevar usuras á otro cristiano.
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